Entrada en funcionamiento del registro europeo de Indicaciones Geográficas Protegidas de productos artesanales e industriales

Fecha publicación: 01.12.2025 – Autor: Álvaro de Castro

 

Antecedentes

Hoy, 1 de diciembre de 2025, es la fecha marcada para el inicio de la aplicabilidad del Reglamento (UE) nº 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 (en adelante, el “RIGAI”).

De sobra conocida es la protección que desde hace muchos se reconoce en la Unión Europea a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y otros productos agrícolas y alimenticios, en particular a través de las llamadas Denominaciones de Origen Protegidas “DOPs” y las Indicaciones Geográficas Protegidas “IGPs” (cuya regulación fue recientemente actualizada en el nuevo Reglamento [UE] 2024/1143).

Pues bien, este nuevo Reglamento (UE) nº 2023/2411, aprobado en 2023 pero cuya puesta en funcionamiento ha sido pospuesta hasta ahora, prevé un sistema similar de protección para los productos no agrícolas, y concretamente, para los productos artesanales e industriales, que poseen una calidad, renombre u otra característica determinada vinculada a su origen geográfico.

Entre estos productos, podemos encontrar piedras naturales, obras de carpintería, joyería, textiles, encaje, cubertería, vidrio, porcelana, cueros y pieles, etc.

La diferencia más notoria respecto al régimen de las indicaciones geográficas persistentes, será la involucración de la EUIPO (en lugar de la Comisión Europea) en la fase europea, e igualmente, en la fase previa nacional, el Proyecto de Real Decreto que está en tramitación (al cual, hemos de esperar se adapte la práctica administrativa de implementación del RIGAI, entre tanto se aprueban normas de desarrollo nacionales) prevé que sea la OEPM (en lugar del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) quien se encargue de examinar las solicitudes de ámbito supra-autonómico, permaneciendo la competencia en el órgano competente de las Comunidades Autónomas para aquellas solicitudes de ámbito no superior al de una Comunidad Autónoma.

 

Requisitos para la protección

El registro de la indicación geográfica puede ser solicitado por una agrupación de productores (o excepcionalmente, por un único productor), por una autoridad regional o local, o por una entidad privada designada para ello por un Estado miembro.

Para que se conceda la protección, deben cumplirse cuatro condiciones:

  1. que el producto sea originario de un lugar, región o país específicos;
  2. que su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico;
  3. que al menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida; y
  4. que el producto no sea contrario al orden público

 

Procedimiento de registro

En el caso de las indicaciones geográficas originarias de España, el procedimiento es el siguiente:

 

1º Preparación y presentación de la solicitud

La solicitud de registro debe ser presentada a través del sistema digital de presentación de solicitudes diseñado al efecto por la EUIPO, conocido como «GI Portal» y que está operativo a partir de hoy.

La solicitud se elabora mediante un formulario normalizado.

A la solicitud debe acompañarse, junto con otros documentos que puedan exigirse según el tipo de solicitante, un pliego que contenga la descripción de las condiciones técnicas necesarias para que el producto pueda ser identificado por la indicación geográfica que se pretende obtener. Estas condiciones deberán ser objetivas, no discriminatorias y compatibles con el derecho de la UE y nacional. El pliego deberá incluir todos los elementos enumerados en el art. 9.1 del RIGAI y con él deberá demostrarse que se cumplen los requisitos para la protección antes mencionados.

Téngase en cuenta, en cuanto a la elección del nombre propuesto en la solicitud para la indicación geográfica, que el RIGAI establece una suerte de prohibiciones de registro, en el sentido de que no podrán registrarse como tales los consistentes en términos genéricos, ni los que sean total o parcialmente homónimos de otras IGPs ya registradas o solicitadas y correspondientes a otras zonas geográficas (con las excepciones que, en este caso, se recogen en el art. 43 RIGAI), ni los que pudieran inducir a error al consumidor respecto a la verdadera identidad del producto habida cuenta de la existencia de una marca renombrada o notoriamente conocida.

 

2º Tramitación en fase nacional

 Una vez presentada la solicitud, y según se explica en el Manual Informativo publicado por la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”), en el caso de indicaciones de origen de alcance supra-autonómico, este organismo realizará un examen previo en el que verificará el cumplimiento de los requisitos legales y formales, y recabará un informe (no vinculante) de los órganos autonómicos competentes afectados, en función del ámbito territorial al que alcance la indicación geográfica pretendida.

Superado este examen previo, la solicitud se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (“BOPI”), con la finalidad de que cualquier persona establecida o residente en España que ostente un interés legítimo pueda presentar oposición frente a dicha solicitud en el plazo de dos meses desde su publicación.

La oposición puede basarse en alguno de los motivos previstos en el art. 15.3 del RIG, a saber: incumplimiento de los requisitos de protección; prohibiciones de registro que afecten al nombre escogido; así como el particular motivo de la “puesta en peligro” de nombres o productos existentes, al que nos referiremos más adelante, como motivo dirigido, más que a la denegación del registro, a la concesión al oponente de una moratoria en el uso de su nombre o producto preexistente -véanse, por ejemplo, en relación con la práctica anterior de la Comisión respecto de los productos agrícolas, muestras de estas situaciones como pueden ser las del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/700 relativo a la IGP «Plăcintă dobrogeană», el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1751 relativo a la IGP Havarti, o el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1266/2013 relativo a la IGP Holsteiner Tilsiter).

Si no se presentan oposiciones, la OEPM emitirá una resolución favorable al registro.

Si se presentan oposiciones, en el plazo de 2 meses desde su recepción la OEPM dará traslado de la oposición al solicitante e invitará a ambas partes a mantener consultas en aras a alcanzar un acuerdo amistoso durante un plazo de 2 meses (prorrogable por hasta otros 2 meses más, si así lo piden ambas partes). Como consecuencia de dichas consultas, y en el plazo de 1 mes desde la terminación del periodo de consultas, el solicitante podrá alegar lo que considere frente a la oposición planteada, retirar la solicitud o presentar modificaciones a la solicitud o al pliego de condiciones (e.g. para tener en cuenta objeciones del oponente). Si la OEPM considera que estas modificaciones son sustanciales y pueden afectar a intereses de otros terceros, se volverá a publicar la solicitud modificada y se abrirá un nuevo plazo de oposiciones para que terceros puedan alegar en relación con las modificaciones introducidas.

Finalmente, la OEPM adoptará una resolución favorable o una resolución de denegación. El plazo máximo de resolución de la fase nacional es de 6 meses, debiendo entenderse desestimada, por silencio administrativo negativo, en caso de no dictarse resolución dentro de ese plazo.

La resolución que se dicte será recurrible en alzada en el plazo de 1 mes desde su publicación en el BOPI. Este recurso no tiene efectos suspensivos automáticos, por lo que, en caso de resolución favorable, en principio la solicitud podría continuar su trámite en la EUIPO mientras se tramita el recurso en España, si bien el RIGAI prevé en su art. 24 que la OEPM pueda solicitar la suspensión de la tramitación debido a la incoación de un proceso administrativo o judicial nacional al objeto de impugnar la validez de la solicitud.

Para indicaciones geográficas de ámbito no superior al de una Comunidad Autónoma, el procedimiento será esencialmente análogo (pues se regula en el RIGAI) si bien, conforme al reparto competencial existente en España, lo que se prevé en el Proyecto de Real Decreto es que el órgano con facultad de examen y decisoria será el órgano autonómico competente, y la OEPM actuará de enlace entre la EUIPO y dicho órgano autonómico competente.

 

3º Tramitación en fase europea

En caso de dictarse por la autoridad nacional competente una resolución favorable, publicará electrónicamente el pliego de condiciones, junto con la resolución favorable, y la OEPM transmitirá la solicitud a la EUIPO.

Tras la recepción de una solicitud, la EUIPO la publicará en el nuevo registro de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales creado al efecto, y denominado “GI Register”.

Después de un examen formal realizado por su División de Indicaciones Geográficas, durante el cual la EUIPO puede solicitar información complementaria a la OEPM o requerir que la solicitud sea completada o corregida, la EUIPO publicará en el GI Register el documento único de la solicitud (traducido a todas las lenguas oficiales de la Unión) junto con una referencia al pliego de condiciones previamente publicado electrónicamente por la OEPM, y abrirá un plazo de oposición a nivel de la UE.

El plazo de oposición será de 3 meses y en él pueden actuar oponentes las autoridades competentes de otros países (de dentro o fuera de la UE), o personas físicas o jurídicas que estén establecidas o sean residentes en otros países (de dentro o fuera de la UE), y tengan un interés legítimo. Los motivos de oposición, y el desarrollo del procedimiento de oposición son, por lo demás, análogos al del procedimiento de oposición de la fase nacional, con la particularidad de que en cualquier momento la División de Indicaciones Geográficas puede suspender el procedimiento para solicitar un dictamen no vinculante al Consejo Consultivo (compuesto por un representante de cada Estado miembro de la UE y un representante de la Comisión, así como sus respectivos suplentes, y los expertos reconocidos, en el ámbito de las indicaciones geográficas o en el de la categoría del producto de que se trate, que en su caso sean invitados).

Asimismo, se prevé la posibilidad de que estos mismos legitimados para presentar oposición puedan presentar, en el mismo plazo que el de las oposiciones, escritos de observaciones de terceros, cuando los motivos que quieran alegar no entren dentro de los motivos tasados por los que se puede presentar oposición (por ejemplo, incumplimiento de otros actos legislativos de la UE). La diferencia es que quienes presenten observaciones de tercero no serán considerados parte en el procedimiento ni adquirirán ningún derecho por haber presentado esas observaciones.  

Por último, la EUIPO dictará resolución concediendo o denegando el registro, tras valorar las oposiciones y observaciones de tercero presentadas. Esta decisión es recurrible ante las Salas de Recurso en el plazo de 2 meses, con efecto suspensivo.

Nótese que en los casos en que el registro de la indicación geográfica propuesta se considerara, por parte de la Comisión Europea (ya sea de oficio, o a iniciativa de la autoridad competente de un Estado miembro o de la propia EUIPO) que pudiera ser contrario a las políticas públicas, o cuando dicho registro o la denegación de la solicitud pudiera poner en peligro las relaciones comerciales o exteriores de la Unión, la Comisión podría relevar a la EUIPO de su poder decisorio, en cuyo caso lo que emitirá la EUIPO será un proyecto de resolución, conforme al procedimiento que deberá ser adoptado por la Comisión.

Finalmente, a fin de minimizar los perjuicios a quienes a la fecha de entrada en vigor del RIGAI tuvieran ya nombres establecidos por el uso, se establece un periodo transitorio de un año, hasta el 2 de diciembre de 2026, en el cual estos nombres, que sean reconocidos como tales por las autoridades nacionales y cumplan los requisitos del RIGAI, pueden optar a un procedimiento simplificado de registro, sin oposición ni observaciones de terceros.

El mismo procedimiento aplica respecto a los titulares de IGPs de ámbito nacional concedidas hasta ahora en aquellos países que reconocen tal protección a productos industriales y artesanales (no es el caso de España), las cuales se extinguirán a partir del 2 de diciembre de 2026, según dispone el art. 70 del RIGAI.

 

Efectos de la concesión de protección

La indicación geográfica protegida (“IGP”) de productos artesanales e industriales comparte el mismo símbolo identificativo que las IGP agrícolas:

Y al igual que estas, confiere una protección más fuerte (aunque menos exclusiva, pues cualquier productor que cumpla con el pliego de condiciones se puede beneficiar de ella) en comparación con otros derechos de propiedad industrial (como pueden ser las marcas, los diseños o las patentes), ya que:

  • sin tener pagar tasas de renovación ni tasas de mantenimiento, la IGP queda protegida de manera indefinida
  • en los 27 Estados miembros de la Unión Europea,
  • frente a: (a) cualquier uso comercial directo o indirecto de productos comparables a los amparados por la IGP, o que se aproveche, debilite, diluya o perjudica su renombre; (b) todo uso indebido, imitación o evocación de la IGP; (c) cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa sobre el producto; y (d) cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor;
  • estando legitimado activamente para ejercitar el IGP tanto la agrupación de productores, como cualquier productor que cumpla con los requisitos del pliego de condiciones y esté por ello facultado para utilizar dicha IGP;
  • contando además con la involucración de oficio de las autoridades competentes en el control de que la IGP sólo se use por los productores que cumplan el pliego de condiciones (a cuyos efectos los productores deberán presentar una autodeclaración de cumplimiento antes de comercializar el producto, cada tres años desde su comercialización, y cada vez que se modifique el pliego);
  • sin posibilidad de que la IGP pueda vulgarizarse (esto es, perder su protección por convertirse en término genérico con el transcurso del tiempo y debido al uso efectuado);
  • y teniendo en cuenta que, en caso de conflicto entre una IGP y una marca registrada, la IGP prevalecerá siempre si su fecha de solicitud es anterior; e incluso si es posterior, podrá llegar a concederse y coexistir con la marca anterior, salvo el caso de marcas anteriores renombradas o notoriamente conocidas que hemos comentado más arriba. 

 

No obstante, el art. 28 RIGAI prevé la posibilidad de que la EUIPO pueda conceder periodos transitorios de hasta 5 años (o, en algunos casos de uso previo prolongado de buena fe, hasta 15 años), en los que se pueda seguir temporalmente usando un nombre que, de otro modo, estaría prohibido por entrar en conflicto con la IGP. Se trata de supuestos en los que una oposición (admisible a trámite) a la solicitud de IGP haya demostrado que:

  • el registro de la indicación geográfica pondría en peligro la existencia de otro nombre idéntico o similar utilizado en el tráfico económico a efectos de la denominación del producto, o
  • dichos productos hayan sido comercializados legalmente con ese nombre a efectos de la denominación del producto en el territorio de que se trate durante al menos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de IGP en el registro de la EUIPO.

 

Por último, aunque la IGP se registra con carácter indefinido, sus efectos pueden cesar si es anulada, a instancia de cualquier autoridad competente nacional, la propia EUIPO o la Oficina, o persona con interés legítimo, por alguna de las causas previstas en el art. 32 RIGAI (esto es, por incumplimiento de las prohibiciones de registro que afectan al nombre propuesto; cuando ya no sea posible garantizar que el producto cumple el pliego de condiciones; por falta de comercialización de productos amparados por la IGP en 5 años consecutivos; o por solicitud del solicitante en cuyo nombre esté registrada).

Recuerde que en DE CASTRO® podemos ayudarle a proteger sus indicaciones geográficas conforme a este nuevo Reglamento brindándole la asistencia legal oportuna.

 


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