Fecha publicación: 06.01.2026 – Autor: Álvaro de Castro
Repasamos las principales normas nuevas o reformas legales en relación con la propiedad intelectual e industrial que han entrado en vigor en el año que acabamos de dejar atrás, dos de las cuales se acaban de publicar justo al cierre del año.
La materia de cada norma viene identificada por hashtags, ordenados alfabéticamente en función del hashtag principal.
#Diseños #UE
Reforma del Reglamento de Diseños de la UE
El Reglamento (UE) 2024/2822 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) nº 2246/2002 de la Comisión, empezó a ser parcialmente aplicable el pasado 1 de mayo de 2025.
Como es bien sabido, este reglamento supone una importante puesta al día del régimen de los dibujos y modelos comunitarios, que data del año 2002 y llevaba sin actualizarse desde 2006 (a diferencia de la marca comunitaria, que sí se benefició de una importante actualización hace ya diez años).
En particular, han entrado en vigor este año todas las novedades relativas a la actualización de términos y definiciones (y de manera destacada, la tan reclamada sustitución del término “dibujo o modelo” por el de “diseño”, a diferencia de lo que sucede en la versión española de la nueva directiva de diseños −Directiva (UE) 2024/2823− que sí mantiene esta farragosa terminología, afecta a los diseños industriales nacionales y debe ser transpuesta antes del 9 de diciembre de 2027). También entraron en vigor en 2025 las modificaciones relativas a: la ampliación de la legitimación para solicitar un diseño o su nulidad, y la acción reivindicatoria de la titularidad; la duración de la protección; el objeto de la protección y el contenido del derecho conferido por el diseño, así como sus limitaciones legales; el reconocimiento del símbolo de diseño registrado ; la solicitud de registro y el otorgamiento de una fecha de presentación; los efectos del derecho de prioridad; el examen de oficio y el registro del diseño; el aplazamiento de la publicación; la renovación del registro; el procedimiento oral; la restitución de derechos; los principios de Derecho procesal; la prescripción de obligaciones económicas; la ejecución forzosa; los registros y bases de datos de la Oficina; la consulta y conservación de expedientes; la cooperación administrativa; la representación ante la Oficina; las acciones judiciales; el régimen interno de la Oficina; la renovación de registros internacionales; las disposiciones finales del Reglamento; y el anexo de tasas.
Igualmente, son de aplicación desde el 1 de mayo de 2025 las diversas atribuciones de competencias que el Reglamento (UE) 2024/2822 realiza a la Comisión para dictar actos de ejecución en relación con una pluralidad de materias, así como las primeras modificaciones al Reglamento de Ejecución (Reglamento [CE] nº 2245/2002 de la Comisión) que han sido introducidas por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/73 de la Comisión que fue aprobado el pasado 17 de enero de 2025.
Ciertas modificaciones legales, no obstante, no serán de aplicación hasta el 1 de julio de 2026. En particular, las referidas a: la nulidad del diseño; el diseño o su solicitud como objeto de propiedad (cesión, licencias, y otros derechos inscribibles); la clasificación e indicaciones de los productos; el derecho de prioridad; los motivos de denegación; las retiradas y modificaciones de la solicitud; la publicación del registro y la emisión de certificados de registro; la modificación o renuncia del diseño con posterioridad al registro; las decisiones susceptibles de recurso; las disposiciones generales sobre actos de notificación, comunicación, plazos, corrección de errores, continuación e interrupción del procedimiento; el reparto de costas; las publicaciones periódicas de la Oficina; la baja de representantes; el régimen lingüístico; la denegación de la protección del registro internacional; y, en general, las que dependen de los actos de ejecución de la Comisión que le han sido atribuidos en los preceptos de la reforma que han entrado en vigor en 2025.
#Diseños #Internacional
Congelación de la aplicación del Acta de La Haya sobre Diseños Internacionales
El Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, que data de 2025, estableció un sistema que permitía facilitar la protección de los diseños industriales a nivel internacional. Sin embargo, el sistema ha sido objeto de desarrollo posterior en varias actas diferentes con diferentes Estados firmantes, las cuales han convivido en el tiempo, creando una gran complejidad en su aplicación práctica. Hablamos del el Acta de Londres de 1934, el Acta de La Haya de 1960 y el Acta de Ginebra de 1999.
Pues bien, en la 44ª asamblea de la Unión Particular para el Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales que tuvo lugar en julio de 2024, se acordó poner fin a la aplicación del Acta de La Haya de 1960, de modo que desde el 1 de enero de 2025 no se admitieran nuevas solicitudes bajo dicha acta, siendo solamente aplicable de manera transitoria a los diseños que fueron solicitados bajo la misma, hasta su expiración.
Esto significa que actualmente sólo se pueden realizar depósitos de solicitudes internacionales de diseños o modelos bajo el Acta de Ginebra de 199, toda vez que la aplicación del otro Acta restante, el Acta de Londres de 1934, ya había sido suspendida en el año 2010, y las últimas designaciones que se regían por dicho Acta expiraron el pasado 30 de diciembre de 2024.
Por otro lado, se aprobaron ciertas modificaciones en el Reglamento Común (ahora, convertido en Reglamento del Acta de Ginebra) para permitir disponer de un plazo adicional de 2 meses para corregir defectos en la solicitud, previo pago de la correspondiente tasa, y para permitir expresamente al solicitante retirar la solicitud (o designaciones de Estados contenidas en la misma) en cualquier momento antes del registro internacional, si bien estas modificaciones están aún pendientes de implementación, pues ello requiere una adaptación de los sistemas informáticos y procedimientos.
#IGPs #ProductosArtesanales #Productos industriales #UE #España
Reglamento de Indicaciones Geográficas Artesanales e Industriales
Nuestra última entrada en la sección de noticias de nuestra web fue precisamente una reseña de este nuevo sistema establecido en el Reglamento (UE) 2023/2411 que empezó a funcionar el pasado 1 de diciembre de 2025, destinado a extender, a los productos artesanales e industriales vinculados a un determinado origen geográfico, una protección similar a la que ya existe desde hace tiempo a nivel europeo para vinos, bebidas espirituosas y otros productos agrícolas y alimenticios, a través de las llamadas Denominaciones de Origen Protegidas –“DOPs”– y las Indicaciones Geográficas Protegidas –“IGPs”−. La reseña puede consultarse aquí.
Pues bien, justo en el BOE de 30 de diciembre de 2025, con entrada en vigor el 31 de diciembre de 2025, se ha publicado el Real Decreto 1190/2025, por el que desarrolla este reglamento europeo y se regulan los procedimientos nacionales de concesión, modificación, anulación y control de las indicaciones geográficas artesanales e industriales (“IGAI”) de ámbito territorial supra-autonómico, siendo la OEPM el órgano competente en relación con estas IGAI, así como el órgano de enlace con las autoridades autonómicas competentes para las IGAI que sólo afecten al territorio de una Comunidad Autónoma (a estos efectos, se crea una Mesa de Coordinación como órgano de cooperación adscrito a la OEPM, integrada por representantes de la OEPM y las Comunidades Autónomas). Este Real Decreto, como decimos, ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, retrotrayéndose sus efectos (según se establece en la disposición transitoria segunda) al 1 de diciembre de 2025, fecha en que el RIGAI comenzó a ser aplicable. Por lo demás, esta norma confirma las previsiones sobre la fase nacional que ya avanzábamos en nuestro artículo, sobre la base del Proyecto de Real Decreto y del Manual Informativo publicado por la OEPM.
#OEPM #Administrativo #Patentes #España
Nuevo Estatuto de la OEPM y modificación del Reglamento de Patentes
También en el BOE de 30 de diciembre, y también con entrada en vigor al día siguiente, 31 de diciembre de 2025, se ha publicado el Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo.
Como su propio nombre indica, este Real Decreto busca actualizar el marco jurídico de la OEPM, adaptándolo a la Ley 40/2015 e introduciendo novedades como la creación de un Consejo Rector con participación del CSIC y de los Ministerios interesados en propiedad industrial; la incorporación de las nuevas competencias de la OEPM en materia de IGAIs que acabamos de comentar en el apartado anterior, así como la facultad de participación en sociedades mercantiles y otras entidades; la actualización de nombres de algunos de los departamentos; y una mayor claridad en la especificación del fin de la vía administrativa y régimen de impugnación de los actos administrativos dictados por los distintos órganos de la OPEM, tanto en vía administrativa como el posterior recurso en vía judicial, donde ahora se alude ya al nuevo “recurso civil” introducido por la Ley Orgánica 7/2022.
Por otro lado, en la disposición final primera de esta norma se modifica el vigente Reglamento de Patentes de manera muy puntual, dirigida esencialmente a suprimir de las publicaciones sobre patentes en el BOPI los resúmenes (sin perjuicio de que estos sigan apareciendo en el folleto de la patente o la solicitud) y algún otro detalle que se estima innecesario.
#Patentes #Internacional
Modificaciones al Reglamento del PCT
El 16 de julio de 2025 se publicaron en el BOE las Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 14 de octubre de 2023 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 55.º periodo de sesiones (24.º ordinario).
Algunas de estas modificaciones entraron en vigor el 1 de julio de 2024, siendo aplicables a solicitudes internacionales presentadas posteriormente a esa fecha. Se trata de las relativas a la verificación y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional ante la Oficina receptora, así como de las relativas a las solicitudes internacionales consideradas retiradas.
Otras modificaciones han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2026, concretamente las relativas a la especificación de la documentación, considerada estado de la técnica, que en todo caso deberá consultar la Administración encargada de la búsqueda internacional, así como los requisitos mínimos que deberá satisfacer cada oficina u organización antes de poder ser designada como administración encargada de la búsqueda internacional (ISA) o del examen preliminar internacional (IPEA).
En el sitio web de la OMPI pueden descargarse los textos que han entrado en vigor el 1 de enero de 2026, tanto el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, como las correspondientes versiones actualizadas de las Instrucciones Administrativas y las Directrices de Búsqueda y Examen.
#Procesal #España
Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Una profunda reforma de los procedimientos judiciales en España se produjo a través de esta nueva ley publicada en el BOE de 3 enero de 2025, con la que abrimos el año. Bajo un eje vertebrador común (a saber, la búsqueda de una mayor eficiencia en el Servicio Público de Justicia), se articularon una serie de medidas en tres direcciones distintas:
Por su mayor relevancia para el tipo de procedimientos en que se especializa nuestro despacho, abordamos a principios de 2025 estos dos primeros grupos de reformas en una nota que publicamos y que puede consultar aquí.
AVISO IMPORTANTE: La presente publicación no constituye asesoramiento legal de ningún tipo. Es una primera aproximación general por parte del autor a la novedad legislativa o jurisprudencial abordada, y se ha elaborado con exclusiva finalidad informativa. No se garantiza que la información proporcionada sea necesariamente completa, precisa o libre de errores, ni existe ningún compromiso del autor de actualizar, corregir o ampliar su contenido. Si le gustaría obtener más información, desea conocer cómo la materia tratada puede afectar a su actividad, o utilizar el contenido de esta nota para la toma de decisiones, por favor contáctenos y con mucho gusto le brindaremos el asesoramiento jurídico que necesita.