Ya se pueden obtener las subvenciones del Fondo para Pymes 2026

Fecha publicación: 02.02.2026 – Autor: Álvaro de Castro

 

¿Qué son las subvenciones del Fondo para PYMEs 2026?

Se trata de un programa de subvenciones de la Comisión Europea, ejecutado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), por el que las PYMEs pueden reducir el coste de proteger sus derechos de propiedad intelectual e industrial

 

 ¿Qué requisitos son necesarios para poder obtener la subvención?

Basta con:

  1. tener la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), con independencia de la forma jurídica (se incluyen trabajadores autónomos, sociedades, asociaciones y fundaciones con menos del 25% de capital público…);
  2. estar establecido en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en Ucrania; y
  3. no estar en una de las situaciones de exclusión (si se está, se requerirá una evaluación especial por parte de la oficina de la aptitud para recibir la subvención); en general, se trata de supuestos relacionados con una situación de insolvencia o de incumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social, deontología profesional, comisión de ciertos delitos u otras infracciones legales.

 

El requisito que en convocatorias anteriores ha resultado más limitante en la práctica es el hecho de que los fondos destinados a este programa son limitados y se agotan por orden de solicitud

 

¿Cuánto se tarda en obtener la subvención y cuándo se puede utilizar el bono concedido?

La subvención puede solicitarse desde hoy mismo, 2 de febrero de 2026 (y hasta que se acaben los fondos, o como máximo el 4 de diciembre de 2026) y la EUIPO evalúa y notifica los resultados en 10 días laborables desde cada «barrido» que se hace todos los viernes. 

Es una vez concedida la subvención, y no antes, cuando hay que incurrir en los gastos correspondientes y solicitar su reembolso, en el periodo de 1 mes (prorrogable otro mes adicional) para el primer gasto, y hasta 6 meses para los siguientes gastos (12 en el caso de variedades vegetales) hasta agotar el bono.

 

¿Qué cubre la subvención?

En España, la subvención puede solicitarse para cubrir: 

  1. el 75% de las tasas que cobran la OEPM y la EUIPO por registrar marcas (o nombres comerciales) y diseños industriales (incluidas las tasas de solicitud, clases, examen, registro, publicación y aplazamiento de la publicación), y el 50% de las tasas subvencionables por marcas y derechos internacionales administrados por la OMPI, hasta un máximo de 700 € por beneficiario.
  2. el 75% de las tasas de la OEPM vinculadas a la solicitud de patentes nacionales como primera solicitud o reivindicando prioridad (a saber, las tasas de presentación, búsqueda y examen, y las tasas de concesión y publicación), así como las cobradas por servicios de búsqueda del estado de la técnica, hasta un máximo de 1.000 € por beneficiario.
  3. el 75% de las tasas de presentación y búsqueda de patentes europeas cobradas por la EPO, con un máximo de 1.000 € por beneficiario; y el 50% de los honorarios por la  redacción y presentación de la solicitud de patente europea por parte de los profesionales autorizados a actuar en la EPO, con un máximo de 1.500 € por beneficiario.
  4. el 75% de las tasas de presentación y examen en línea cobradas por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, hasta un máximo de 1.500 € por beneficiario.

 

Estos diferentes bonos son acumulables entre sí.

 

¿Cómo puedo obtener información más detallada y/o solicitar la subvención?

Acuda al sitio web oficial Fondo para Pymes 2026 – EUIPO donde se le explican todas las condiciones en detalle y se le indica paso a paso cómo poder presentar la solicitud por sí mismo o a través de un representante.

En DE CASTRO® gestionamos todo el proceso de manera gratuita para quienes contraten cualquiera de nuestros servicios (al menos un servicio de importe mínimo de 500 € de honorarios, por cada solicitud de subvención presentada) mientras tanto esté abierto el proceso de solicitud de la subvención.

Así que ya sabe: si es una PYME, ¡no deje pasar esta oportunidad para ahorrar dinero protegiendo su propiedad intelectual e industrial!    

 


AVISO IMPORTANTE: La presente publicación no constituye asesoramiento legal de ningún tipo. Es una primera aproximación general por parte del autor a la novedad legislativa o jurisprudencial abordada, y se ha elaborado con exclusiva finalidad informativa. No se garantiza que la información proporcionada sea necesariamente completa, precisa o libre de errores, ni existe ningún compromiso del autor de actualizar, corregir o ampliar su contenido. Si le gustaría obtener más información, desea conocer cómo la materia tratada puede afectar a su actividad, o utilizar el contenido de esta nota para la toma de decisiones, por favor contáctenos y con mucho gusto le brindaremos el asesoramiento jurídico que necesita.

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